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Ley Orgánica para el Control de Flujo Irregulares de Capitales

Ley Orgánica para el Control de Flujos Irregulares de Capitales y otras normativas relacionadas con irregularidades financieras en Ecuador, especialmente relevantes para organizaciones sociales, fundaciones y entidades financieras:


🧭 Objetivo de la Ley

- Prevenir, detectar y controlar el uso de capitales para fines ilícitos.

- Promover transparencia, integridad y rendición de cuentas en entidades públicas, privadas y organizaciones sin fines de lucro.


🛡️ Medidas Clave para Organizaciones Sociales (OSC)

- Debida diligencia: Identificar donantes y beneficiarios finales, especialmente en transacciones de alto valor o con jurisdicciones de riesgo.

- Transparencia financiera: Publicar informes auditados, memorias de gestión, y datos sobre gobernanza y recursos.

- Registro formal: Se exige inscripción legal para operar con legitimidad y acceder a fondos.

- Colaboración interinstitucional: Coordinación entre UAFE, SRI, Superintendencias y otras entidades para compartir información y prevenir delitos financieros.


📊 Riesgos Detectados en 2025

- Se han identificado 42 entidades ilegales que operaban sin autorización, captando dinero del público mediante promesas de altos rendimientos.

- Algunas usaban RUCs de empresas no financieras (como talleres mecánicos) para disfrazar sus operaciones.

- Posibles delitos asociados: lavado de activos, evasión tributaria, suplantación de identidad comercial.


⚖️ Normativa Complementaria

- Código Orgánico Monetario y Financiero: Prohíbe a personas o entidades no autorizadas captar dinero del público.

- Ley Orgánica de Integridad Pública: Dispone la remisión de intereses y multas tributarias, y transforma algunas cooperativas en sociedades anónimas.


🧩 Implicaciones para Campañas y Proyectos Sociales

Dado tu interés en plataformas de donación y campañas comunitarias, esta ley puede influir en:

- Cómo se estructuran los proyectos para garantizar trazabilidad de fondos.

- Qué requisitos deben cumplir las fundaciones para recibir cooperación internacional.

- Qué narrativas pueden usarse para destacar la legitimidad y transparencia de una iniciativa.


En conclusión:


🧾 1. Registro y Transparencia Obligatoria

- Las organizaciones sociales deben registrarse en el Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales (SUIOS) dentro de 90 días.

- Se exige publicar informes anuales con detalles de ingresos, egresos, proyectos, beneficiarios e impactos.


🕵️‍♂️ 2. Identificación de Donantes y Beneficiarios

- En toda transacción significativa, las entidades deben revelar quién financia y quién se beneficia.

- Esto apunta a evitar el lavado de activos y el financiamiento ilegal, fortaleciendo la trazabilidad.


⚖️ 3. Supervisión y Sanciones

- La SEPS, junto con UAFE y SRI, será responsable del control.

- Se contempla suspensión, disolución o sanciones para organizaciones que incumplan, además de posibles procesos penales.

 
 
 

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